DERECHOS DEL TRABAJADOR
- SEGUROS:
El empleado de comercio dispone de dos seguros obligatorios:
- Decreto 1567/74 del P.E.N., que cubre únicamente el riesgo de MUERTE de 5,5 veces SMVyM.-, la patronal abona íntegramente la prima. Vigencia a partir del 05/2010
- 97 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por la suma de $67.200.-, las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador.
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario.
3) Seguro ley de contrato de trabajo.
De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador
Indemnización por antigüedad – Monto – Beneficiarios –
ARTICULO 248. – En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada/o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Ref. Normativas: Ley 18.037 Art.8T.O. 1974
SEGURO OBLIGATORIO: (LA ESTRELLA)
Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposición DNRT Nº 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo Nº 130/75; este acuerdo en el art. 3º impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convención.- Vale decir, no se trata de una retención sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer según su voluntad, como erróneamente se señala en el párrafo 4º de fs. 110 en el escrito de responde, sino de un “aporte” a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneración del operario, para que al llegar a la edad requerida para jubilarse los empleados de comercio que tengan los aportes necesarios comiencen a percibir un haber mensual de por vida alrededor de $ 70,00.- independientemente de la jubilación. Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado, para lo cual deberían acercarse al Sindicato donde se le entregara el formulario y a los 45 días más o menos se le enviaría un giro o transferencia con el cincuenta por ciento (50%) de lo aportado.
3) JORNADA DE TRABAJO:
La jornada laboral es de 8 horas diarias, la distribución de las horas de trabajo es decisión exclusiva del empleador.
4) HORAS EXTRAS:
El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas extras, salvo casos de peligro o accidentes o por exigencias de la economía de la empresa.
El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas extras, un recargo del 50% del salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13hs, domingo y feriados.
5) DESCANSO SEMANAL:
Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs. del día sábado hasta las 24 hs. del día siguiente, en caso que el trabajador preste servicios esos días, gozará de un descanso compensatorio, si el empleador omitiere otorgarle el mismo, el trabajador deberá hacer uso de éste derecho a partir del primer día hábil de la semana siguiente, previa comunicación por escrito con una anticipación no menor de 24 hs.
6) PRESENTISMO:
También denominado asignación complementaria, que se abona sobre todos los conceptos remunerativos, se debe pagar aún si el trabajador faltó hasta un día en forma injustificada. Aclaramos que las licencias legales o convencionales, ya sean anual, por enfermedad, por matrimonio, por fallecimiento de familiares, etc., no se computan como faltas.
7) VACACIONES ANUALES:
Las vacaciones se otorgan en el período que va del 1º de octubre al 30 de abril, se deben notificar con 60 días de anticipación. Se deben abonar en forma adelantada, es decir la retribución de las vacaciones deberá ser satisfecha el primer día de licencia.
Se pagan de acuerdo al siguiente cálculo: sueldo habitual dividido veinticinco (25) multiplicado por los días de vacaciones que corresponden.
La antigüedad para el período de vacaciones se fija según la que tenga el trabajador el 31 de diciembre del año que corresponda.
El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años.
De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años.
De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.
En el supuesto caso de que el algún trabajador sufriera un accidente o enfermedad inculpable durante la licencia anual, ésta se suspenderá hasta el alta médica, el plazo faltante comenzará a correr a partir de dicha alta.
Si sesenta días antes del 30 de abril el empleador no notificó al trabajador el comienzo de sus vacaciones, el empleado tiene que tomárselas, mandando una nota antes, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. Si no se las toman pierden las vacaciones y no tienen derecho a que se las paguen. Por lo tanto consulta siempre antes de mayo, luego no hay reclamo.
- LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES.
Con goce de remuneraciones
LICENCIA POR CASAMIENTO DE UN HIJO: Un (1) día. (Art. 77)
LICENCIA POR CASAMIENTO DEL TRABAJADOR/A: Doce (12) días corridos. Se puede anexar a las vacaciones anuales. (Art.77)
LICENCIA POR TRAMITES PREMATRIMONIALES: Un (1) día (Art. 77)
LICENCIA POR MUDANZA: Dos (2) días corridos. Debiendo justificar la misma. (Art. 83)
LICENCIA POR DONAR SANGRE: 24 hs. o jornada completa. (Art. 82)
LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO: Dos (2) días hábiles. (Art. 81)
LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE PADRES, HIJOS, CONYUGES Y HERMANOS: Cuatro (4) días corridos. Cuando estos decesos ocurrieran a más de 500 Km., se otorgarán dos (2) días corridos más, debiendo justificar el viaje. (Art. 79)
LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE ABUELOS, PADRES O HERMANOS POLÍTICOS O HIJOS DEL CONYUGE: Dos (2) días corridos. (Art. 80)
LICENCIA PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS: Diez (10) días como máximo, por año, a los efectos de preparar materias y rendir exámenes, debiendo justificar mediante certificado de la autoridad educacional correspondiente. (Art. 85)
LICENCIA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: Veinte (20) días como máximo, por año, a los efectos de preparar materias y rendir exámenes, debiendo justificar mediante certificado de la autoridad educacional correspondiente, pudiendo solicitar hasta un máximo de cuatro (4) días por examen. (Art. 86)
LICENCIA POR REVISACIÓN MILITAR: Dos (2) días corridos. Debiendo justificar por la autoridad pertinente. (Art. 89)
LICENCIA ANUAL: En los casos que se traten de cónyuges o hijos menores de 18 años, que estén bajo la misma dependencia laboral, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes. En estos caso se le deberá comunicar con una anticipación de 60 días dicha fecha de salida. (Art. 74) Los trabajadores que tengan hijos cursando la primaria, tendrán preferencia para solicitar las vacaciones durante el receso escolar. (Art. 75)
LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Hasta 30 días por año. Son aquellas que requieren necesariamente la asistencia del trabajador para el cuidado de un familiar directo (cónyuge, hijo o padres) enfermo, debidamente comprobada dicha circunstancia con certificado médico. (Art. 78)
9) LICENCIA POR MATERNIDAD:
La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido recibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.
La licencia por maternidad son tres meses. Que normalmente son cuarenta y cinco (45) días antes del parto y cuarenta y cinco (45) posterior al mismo.
A opción de la trabajadora puede tomar treinta días pre-parto y sesenta días post-parto. Para este caso debe comunicarlo por escrito antes del inicio de la licencia.
La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico, desde ese momento adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Si dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto fuera despedida, dará lugar al pago de una indemnización agravada.
10) LACTANCIA:
(Art. 179) Toda trabajadora madre de lactante, dispone de dos (2) descansos de ½ hora por día para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo, hasta que el mismo cumpla un año, salvo que por razones médicas se podrá prolongar dicho tiempo. En tal caso, deberá presentar el correspondiente certificado médico.
11) ASIGNACIONES FAMILIARES:
Se ha implementado el “SUAF” SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, mediante el cual el ANSES paga en forma directa las asignaciones.
Para ello el empleador debe presentar mensualmente ante la AFIP-DGI una Declaración Jurada que contiene la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el Derecho al cobro de las asignaciones familiares, la AFIP-DGI transmite ésta información al ANSES para que éste de la orden de pago al banco elegido por el empleador.
Ante cualquier inconveniente que se presente, el reclamo se debe efectuar en ANSES.
12) SUSPENSIONES:
Las suspensiones se deben notificar por telegrama. Siempre conviene contestarlo cualquiera sea la causal.
Por cualquier problema que tenga no dude en acercarse a su Sindicato.
13) DESEMPLEO:
Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido y de acuerdo a su antigüedad tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual, más las asignaciones familiares que le correspondan por los siguientes períodos:
ANTIGÜEDAD DURACION DE LAS PRESTACIONES
De 12 a 23 meses 4 cuotas
De 24 a 35 meses 8 cuotas
36 meses 12 cuotas
Para mayor información hay que concurrir al ANSES.
Este subsidio es únicamente para el trabajador despedido, no así para el que renuncia por propia voluntad.
14) EXTENSIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Aquellos beneficiarios que dentro de los 60 días corridos de haber agotado naturalmente su prestación, cuenten con 45 o más años de edad y posean hijos con derecho al cobro de Asignaciones Familiares se extenderá la prestación por desempleo en 6 meses o cuotas. Mayor información consultar en ANSES.